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Foto del escritorDaniel Belduma

Acuerdo Ministerial 2024-196 Anexo 1 y 2

Actualizado: 4 nov

NORMAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.



El Ministerio de Trabajo de Ecuador ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196, un documento clave que introduce actualizaciones en las normas de seguridad y salud ocupacional, consolidando una estructura normativa más sólida para la protección de los trabajadores y la mejora de las condiciones laborales en el país. Este acuerdo incluye dos anexos importantes, cada uno enfocado en aspectos esenciales para las empresas y trabajadores.

Puntos clave del Acuerdo Ministerial 2024 196:

  1. Designación y Capacitación de Monitores de Seguridad e Higiene: Las empresas con menos de 50 trabajadores, deberán designar un Monitor de Seguridad e Higiene en el trabajo, quien se encargará de supervisar el cumplimiento de las normativas de seguridad en el lugar de trabajo. Además:

    • Los monitores deberán recibir capacitación obligatoria según el nivel de riesgo de la actividad económica de la empresa.

    • Esta formación estará disponible a través de la plataforma e-learning del Ministerio de Trabajo.

  2. Servicios externos en seguridad e higiene: Las empresas que opten por contratar servicios externos de seguridad e higiene deberán:

    • Garantizar que los proveedores cumplan con las normativas vigentes y horas establecidas.

    • Entrega de reportes mensuales de gestión.

    • Registrarse en la página del SUT.

  3. Registro obligatorio en la plataforma del Ministerio de Trabajo: Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben registrarse en la plataforma SUT del Ministerio de Trabajo: Art. 20 AM 196

    • Empresas con 1 a 10 trabajadores: Deberán registrar su información básica de seguridad laboral.

    • Empresas con más de 10 trabajadores: Tienen obligaciones adicionales, mismas que deben cumplir cada 12 meses.

  4. Capacitación de Miembros de Comités Paritarios de Seguridad: Los negocio con más de 50 trabajadores deben constituir el comité paritario de seguridad, los trabajadores elegidos mismos deben completar una capacitación en línea a través de la plataforma del Ministerio de Trabajo. Esta formación es esencial para que los comités puedan:

    • Identificar y gestionar riesgos en el lugar de trabajo.

    • Implementar y promover una cultura de seguridad en la empresa.

  5. Control y fiscalización por el Ministerio de Trabajo: El Ministerio de Trabajo realizará auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de estas normativas. Las empresas deberán: 

    • Presentar toda la documentación requerida, física o digital, en un plazo máximo de 10 días.

    • Estar preparados para justificar las medidas de seguridad implementadas.

  6. Anexos del acuerdo: El Ministerio de Trabajo emite 2 Anexos donde regula lo siguiente:

    • Anexo 01: Lista de verificación donde detalla las obligaciones y criterios de verificación para el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, tanto para el sector público como para el privado. Anexo 1 lista de verificación sst AM Nro. MDT-2024-196

    • Anexo 02: Proporciona una tabla de clasificación de las actividades económicas según su nivel de riesgo. Esta categorización es fundamental para que las empresas identifiquen su nivel de riesgo y ajusten sus prácticas de seguridad de acuerdo con las disposiciones. Las actividades se clasifican en riesgo bajo, medio y alto, lo que implica una diferenciación en las medidas preventivas, el tipo de inspecciones que deben realizarse y las sanciones en caso de incumplimiento​. Anexo 2 Tabla de Clasificación de nivel de riesgo de las actividades económicas. Acuerdo Ministerial AM 2024-196


Mayor responsabilidad de los empleadores: El acuerdo exige que los empleadores adopten medidas más estrictas en la gestión de riesgos y seguridad dentro de los lugares de trabajo, priorizando el bienestar integral de los empleados​.


Actualizaciones en comparación con normativas anteriores:

Este nuevo acuerdo representa una mejora respecto a normativas previas como el Acuerdo Ministerial 1404 de 1978, que regulaba aspectos relacionados con los servicios médicos en las empresas​. Ahora, con el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196, se amplía el enfoque hacia una gestión más integral de la seguridad en el trabajo, haciendo especial énfasis en la prevención y el monitoreo constante de las condiciones laborales en función del nivel de riesgo de cada actividad económica.


Si deseas conocer más detalles y descargar el documento completo del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196, puedes hacerlo aquí.








Para brindarte asesoría no dudes en comunicarte:


WhatsApp: 0987217797



Anexo 1 y Anexo 2
Acuerdo ministerial 2024 196



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