Decreto Ejecutivo No 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Actualizado: 19 may
Un Hito Histórico para la Protección Laboral
El 2 de mayo de 2024 quedará grabado en la historia laboral del Ecuador como el día en que se emitió el Decreto Ejecutivo No 255 Reglamento de seguridad y salud en el trabajo, un reglamento trascendental que reemplaza al antiguo Decreto Ejecutivo 2393 del año 1986. Este acontecimiento marca un hito significativo, ya que durante 38 años, el marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo no había experimentado modificaciones.
El objetivo primordial del nuevo reglamento es promover una cultura de prevención y protección en todos los ámbitos laborales. Reconocemos que la seguridad y la salud no son solo derechos fundamentales de los trabajadores, sino también pilares esenciales para el desarrollo sostenible de nuestro país. El Decreto Ejecutivo No. 255 busca garantizar condiciones laborales seguras, reducir riesgos y prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales.
Alcance y Obligatoriedad
Este decreto ejecutivo es aplicable en todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio para:
Servidores públicos y privados: Desde los funcionarios gubernamentales hasta los empleados de empresas privadas, todos deben acatar las disposiciones establecidas.
Empleadores: La responsabilidad de proporcionar un entorno seguro recae en los empleadores, quienes deben implementar medidas preventivas.
Trabajadores: Todos los trabajadores, sin excepción, deben conocer sus derechos y deberes en materia de seguridad y salud.
Fuerzas Armadas y Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público: La protección de quienes nos protegen también está contemplada.
Trabajadores remunerados del hogar, autónomos y sin relación de dependencia: Nadie queda excluido de este marco legal.
Descarga aquí el Decreto Ejecutivo
Novedades que presenta el Decreto Ejecutivo 255
Conceptos que se incorpora:
Evento centinela: Es cualquier circunstancia o incidente dentro del entorno laboral que, sin haber causado aún lesión, enfermedad o muerte, evidencia un riesgo significativo que, de no ser gestionado, podría derivar en tales desenlaces. Para identificar y actuar sobre signos tempranos de afectación a la salud, promoviendo una intervención preventiva para mitigar dichos riesgos.
Planes de conservación: Es el conjunto de acciones, estrategias y evaluaciones establecidas por el empleador con el fin de mantener un estado de salud inicial del trabajador.
Servicio Integral de Salud en el Trabajo - SISAT: Es el servicio de promoción, prevención, vigilancia, diagnóstico y manejo de patologías relacionadas con el trabajo, que busca brindar una atención integral dirigida a la recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores con pertinencia intercultural y enfoque de género, a través de la gestión de los recursos humanos, administrativos y económicos, mediante la participación de trabajadores y empleadores para el abordaje integral de la salud.
Del monitor de seguridad e higiene del trabajo: El monitor de seguridad e higiene del trabajo será un trabajador designado por el empleador, que acredite las competencias, los conocimientos y la experiencia en seguridad e higiene del trabajo, cumplirá las funciones determinadas en el presente Reglamento, únicamente en su lugar y/o centro de trabajo, conforme los lineamientos establecidos por el ente rector del trabajo. En el ámbito privado, las partes podrán acordar una bonificación adicional por las funciones asignadas.
De los empleadores:
1.Designar los responsables de seguridad y salud en el trabajo, según lo establecido en este Reglamento, garantizando la independencia de sus funciones;
De los empleadores:
10. Recibir incentivos o reconocimientos por parte del empleador cuando se hayan destacado por actos de defensa de la vida o de la salud en los centros de trabajo, fuera de sus funciones cotidianas y en el marco de la gestión de seguridad y salud en el trabajo;
Por un Ecuador laboral más seguro y humano.
De los derechos de los trabajadores no afiliados:
Artículo 17.- De los derechos de los trabajadores no afiliados.- En caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuyo resultado sea incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o muerte, de un trabajador no afiliado a una de las entidades del Sistema Nacional de Seguridad Social, éste será indemnizado conforme la normativa vigente.
En caso de accidente o enfermedad profesional causada a los trabajadores no afiliados, podrán contar con la Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, para el patrocinio de las reclamaciones a que hubiere lugar.
De la designación de los responsables de seguridad:
Artículo 18.- De los responsables para la seguridad y salud en el trabajo.- Los empleadores, conforme el número de trabajadores que laboren en el lugar y/o centro de trabajo, y el nivel de riesgo laboral, designarán los monitores o técnicos de seguridad e higiene del trabajo y personal de salud en el trabajo, conforme el siguiente detalle:
De las funciones del monitor:
Artículo 27.- De las funciones del monitor de seguridad e higiene del trabajo.- Las funciones del monitor de seguridad e higiene del trabajo, serán las siguientes:
1. Identificar los peligros y evaluar los riesgos laborales y/o amenazas naturales en los lugares y/o centros de trabajo, mediante el estudio de las condiciones de trabajo y la utilización de metodologías nacionales o internacionales reconocidas;
2. Combatir y controlar los riesgos laborales en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, priorizando el control colectivo al individual;
3. Capacitar a todos los trabajadores en riesgos laborales y/o amenazas naturales a ser aplicados a los que se encuentren expuestos, así como las medidas de prevención y protección a aplicar en el lugar y/o centro de trabajo, para prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales;
4. Reportar y/o registrar la gestión en seguridad en el trabajo, en la plataforma informática definida para el efecto por el ente rector del trabajo;
5. Asesorar al Organismo Paritario en materia de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales a fin de que sus funciones se cumplan;
6. Dar seguimiento y notificar al ente del Sistema Nacional de Seguridad Social
correspondiente, los accidentes de trabajo y presunción de enfermedades profesionales ocurridas en el lugar y/o centro de trabajo y adoptar las medidas correctivas y preventivas necesarias para evitar su ocurrencia; y,
7. Cumplir con lo establecido en el actual Reglamento y demás disposiciones establecidas por la autoridad competente.
De los organismos paritarios:
Artículo 31.- De los requisitos para pertenecer al organismo paritario.- Para que el trabajador pueda pertenecer al organismo paritario, cumplirá sus actividades laborales en el lugar y/o centro de trabajo y haber aprobado la capacitación que el ente del trabajo determine para el efecto.
Artículo 32.- Del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.- En cada lugar y/o centro de trabajo que cuente con cincuenta (50) o más trabajadores se conformará un comité de seguridad y salud en el trabajo, integrado en forma paritaria por tres (3) representantes de los trabajadores elegidos por mayoría simple y tres (3) representantes designados por el empleador.
Entre sus miembros principales se elegirá un presidente y un secretario, si el presidente representa al empleador, el secretario representará a los trabajadores y/o viceversa. Los miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo ejercerán sus funciones por dos años, pudiendo ser reelegidos.
El comité de seguridad y salud en el trabajo sesionará ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando ocurra un accidente de trabajo, presunción de enfermedad profesional,
Artículo 33.- Del delegado de seguridad y salud en el trabajo» En cada lugar y/o centro de trabajo que cuente con diez ( 10) a cuarenta y nueve (49) trabajadores, se elegirá democráticamente por los trabajadores un delegado de seguridad y salud en el trabajo principal y su suplente.
Artículo 37.- Del asesoramiento de los organismos paritarios.- Los organismos paritarios serán asesorados por los responsables de seguridad y salud en el trabajo, establecidos en este Reglamento.
De las funciones organismos paritarios:
3.Convocar y escuchar a los trabajadores sobre aspectos relacionados a la seguridad y salud en el trabajo;
De la seguridad e higiene en el trabajo:
Artículo 40.- De la clasificación de los riesgos laborales.- En concordancia con los estándares técnicos definidos en la materia, se reconoce la siguiente clasificación de los riesgos laborales:
1. Riesgos físicos;
2. Riesgos químicos;
3. Riesgos biológicos;
4. Riesgos de seguridad;
5. Riesgos ergonómicos; y,
6. Riesgos psicosociales.
Artículo 44.- De los riesgos de seguridad.- Los riesgos de seguridad son aquellos factores o circunstancias del entorno, presentes en una actividad laboral, dentro o fuera de una locación, con probabilidad de causar daño o lesión al trabajador debido a la exposición a éstos, y se consideran los siguientes:
1. Locativos: Son aquellos factores presentes en un sitio de trabajo, derivados de las instalaciones y de sus condiciones físicas que, bajo circunstancias no adecuadas, tienen la posibilidad de causar daño a la salud del trabajador y al lugar y/o centro de trabajo, producto de la exposición a éstos;
2. Mecánicos: Es aquel conjunto de factores con posibilidad de causar un daño o lesión al
trabajador debido a la exposición y a la acción mecánica de elementos de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o materiales proyectados, sólidos o fluidos;
3. Eléctricos: Toda posibilidad de contacto entre el cuerpo humano y la corriente eléctrica;
4. Industriales mayores: Son aquellos factores presentes en el trabajo derivados del empleo de energías, así como de fallos en los procesos de almacenamiento o transformación de sustancias peligrosas con posibilidad de causar daños a los trabajadores, al lugar y/o centro de trabajo, al ambiente y a la población del entorno; y,
5. Otros que, conforme el desarrollo científico y médico, fueran considerados como tal, de conformidad con instrumentos nacionales e internacionales.
De implementación medidas correctivas:
Artículo 49.- De la implementación de las medidas de prevención y protección.- En todo lugar y/o centro de trabajo, conforme los riesgos laborales identificados y evaluados, se implementarán medidas de prevención y protección para evitar o minimizar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La jerarquía para la implementación de las medidas de prevención y/o protección será:
1. Eliminación;
2. Sustitución;
3. Control de ingeniería;
4. Control administrativo; y,
5. Control sobre el trabajador.
De los trabajos penosos:
Artículo 59.- De los trabajos penosos.- Los trabajos penosos son aquellos caracterizados por su exigencia física o psíquica, que repercuten negativamente en la seguridad y salud de los trabajadores y que causan un mayor desgaste físico y mental.
Las características que hacen que un trabajo se considere penoso son:
1. Trabajos a temperaturas excesivamente altas o bajas;
2. Trabajos expuestos a ruidos que superen sus límites admisibles por tiempo prolongado;
3. Trabajos que comporten una excesiva carga física o mental;
4. Trabajos habituales en tumos rotativos, cuando estos también se realizan en horas de la noche, con un total de al menos, seis (6) horas entre las 22:00 y las 6:00; al menos diez
(10) días laborales en el mes que comprenda la jornada de trabajo;
5. Trabajos bajo condiciones químicas o físicas, en las que, a causa de éstas se haya producido una reducción de la capacidad laboral, de al menos un diez por ciento (10%);
6. Trabajos que debido al uso de instrumentos de trabajo, equipos y vehículos provoquen vibración en el organismo y sea nocivo para la salud;
7. Trabajos que habitualmente las personas deban usar equipos de protección respiratoria, al menos durante cuatro (4) horas de la jornada laboral;
De la gestión de salud:
Artículo 63.- De la gestión de salud en el trabajo> La gestión de salud en el trabajo en los lugares y/o centros de trabajo, será ejecutada por los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SISAT), quienes coordinarán, articularán y cumplirán lo siguiente:
1. Orientación y planificación;
2. Análisis y recopilación de información;
3. Comunicación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo;
4. Acciones preventivas para la gestión de los peligros y riesgos para la seguridad y salud en el trabajo;
5. Accidentes laborales;
. Preparación y respuesta ante emergencias;
7. Enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo;
8. Cuidado de la salud general;
9. Mantenimiento de registros; y,
1 O. Seguimiento y evaluación.
Nilvel de riesgo del lugar o centro de trabajo:
Artículo 72.- Nivel de riesgo del lugar y/o centro de trabajo.- En los lugares y/o centros de trabajo en los que, por resolución ejecutoriada del ente competente del Sistema Nacional de Seguridad Social o por la autoridad judicial competente, se determine la responsabilidad patronal en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, por inobservancia de las normas sobre prevención, teniendo como consecuencia la muerte o incapacidad permanente del trabajador, el ente rector del trabajo determinará y notificará el nuevo nivel de riesgo del lugar y/o centro de trabajo de manera temporal, hasta la implementación de medidas correctivas y de control, mismas que serán verificadas mediante una inspección especializada, a cargo por la autoridad competente.
Disposiciones transitorias y tiempo de implemtación:
.- El ente rector del trabajo en coordinación con la autoridad sanitaria nacional, en el plazo de cinco (5) meses, contados a partir de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial, emitirán la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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